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Archivado por julio 2011


Muere tras salirse de la vía su coche y sufrir un despeñamiento

julio 31st, 2011 — 9:48am

El conductor de un turismo, de 62 años de edad, falleció el pasado viernes tras salirse de la vía el vehículo y sufrir un despeñamiento por el margen derecho de la calzada en la localidad de San Clodio, en el municipio de Ribas de Sil (Lugo).

Según ha informado la Guardia Civil de Tráfico, el accidente tuvo lugar sobre las 00.20 horas de este viernes en el kilómetro 6 de la carretera DP-5301 en la población de San Clodio.

El siniestro sucedió cuando un turismo Mitsubishi Montero, que circulaba sentido Pobra de Trives, se salió de la vía y se despeñó por el margen derecho de la calzada.

Como consecuencia del accidente falleció el conductor del vehículo, Paulino P.G., de 62 años de edad y vecino de Seixo Navea, en Pobra de Trives.

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Fuente: Europa Press

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ARBITRAJE Y CONTRATOS DE FRANQUICIA. RINBER ABOGADOS, abogados expertos en franquicias y arbitraje

julio 31st, 2011 — 8:00am

Los últimos años han demostrado el auge de los contratos de franquicia como mecanismo de renovación del comercio tradicional. Los datos del ejercicio 2003 en España son reveladores: casi 14.000 millones de euros de facturación en 650 enseñas con más de 42.500 establecimientos y 186.000 profesionales, según las últimas estadísticas de que disponemos. RINBER ABOGADOS, abogados  expertos en franquicias y arbitraje

En el contrato de franquicia el franquiciador cede al franquiciado a cambio de una contraprestación directa o indirecta, el uso de una marca, unos conocimientos sobre la forma de gestionar la empresa (Know how), y una asistencia técnica o comercial. Se trata de un contrato de trato sucesivo o larga duración que lo que pretende es facilitar al franquiciado la utilización de un modelo de negocio que es rentable e igual para todos los franquiciados, de forma que todos los establecimientos de la red son iguales a ojos del consumidor. Sólo así se consiguen sinergias que van ligadas a un marketing unificado, compras centralizadas, etc.

De ahí resulta que los conflictos que normalmente se suscitan tienen un gran componente de especialización, ya que normalmente pivotan sobre los siguientes temas:

1) Inexistencia o insuficiencia de know transferido por el franquiciador, o de la formación inicial y/o asistencia continuada comercial y/o técnica

2) Incumplimiento de obligaciones de información precontractual y error producido por las cuentas de explotación previsionales como causa de nulidad del contrato.

3) Incumplimiento o ineficacia de la publicidad de red y/o de producto o servicio.

4) Problemas de propiedad o derecho de uso de los signos distintivos.

5) Ausencia de experimentación previa de centros piloto.

6) Infracciones legales de normativa de defensa de la competencia como son: o Imposición de precios de venta al público y/o de precios abusivos de compra de productos y/o servicios objeto del contrato. O competencia entre centros propios y franquiciados o entre diversos conceptos del franquiciador. O imposición injustificada de las fuentes de aprovisionamiento o de contratos de mantenimiento. Como se observa fácilmente el análisis de varios de los anteriores apartados exige un previo conocimiento del funcionamiento de la franquicia cuando no de su trasunto económico.

Por poner un ejemplo, recientemente ha sido publicada en la prensa una sentencia de un Juzgado de 1ª instancia del El Prat del Llobregat que, con relación a una franquicia de hostelería, consideró que hasta la entrada en vigor del RD 378/2003, de 13 abril, a los contratos de franquicia se les aplica el Reglamento 4087/1988, de 30 noviembre, y que en virtud de dicho reglamento comunitario es nula la cláusula en virtud de la cual se impone a los franquiciados la obligación de comprar todos aquellos productos que no sean fabricados por o para el franquiciador o bajo su marca. Es decir que el franquiciado era libre, por ejemplo, de comprar las bebidas a proveedores distintos de los designados por el franquiciador y que incluso era libre de elegir qué bebidas servía.

Más allá de consideraciones jurídicas, a nadie se le oculta que de permitir a los franquiciados modificar un producto del menú en un restaurante o en un fast-food, la homogeneidad e identidad común que se pretende con la franquicia desaparece, y por tanto decae la finalidad última de la franquicia y una de las claves de su éxito.

Un árbitro especializado con una buena preparación en derecho de defensa de la competencia no sólo conocería esta realidad económica sino también, sin duda, habría llegado a la conclusión que a los contratos de franquicia se les aplica, desde finales de 1999, el Reglamento Comunitario 2790/1999 que establece una regulación absolutamente distinta en materia de exclusiva de suministro: RINBER ABOGADOS, abogados  expertos en franquicias y arbitraje

El franquiciador puede imponer el 100% de las compras durante 5 años y el 80% a partir del quinto año, pudiendo a su vez solicitar de los órganos de la competencia que el suministro exclusivo del 100% se extienda, más allá de los cinco años, a toda la duración del contrato de franquicia. Por tanto, de nuestro punto de vista, una de las principales ventajas del arbitraje en lo que a la franquicia se refiere, consiste en la especialización de los árbitros frente a la ausencia de especialización de los jueces. En muchos tribunales arbitrales los árbitros son nombrados entre abogados en ejercicio y ex-magistrados con experiencia y amplia preparación en el mundo de la franquicia.

Nos referimos no sólo a arbitrajes institucionales como el Tribunal Arbitral de Barcelona o la Corte de Arbitraje de Madrid, sino también tribunales arbitrales más especializados como es la Corte de Arbitraje de la Franquicia. En este tipo de instituciones los árbitros se dedican a un solo arbitraje a la vez y le dedican todo el tiempo necesario, mientras los jueces están sujetos a normas de productividad y deben dictar miles de sentencias al año. Ello puede evitar que se dicten sentencias que pueden suponer un verdadero dislate jurídico e incluso poner en jaque a una cadena entera, como sucedió en la sentencia descrita anteriormente. Si a ello se le une la rapidez y eficacia del sistema de arbitraje frente a la lentitud de los tribunales, este sistema se revela como francamente oportuno para la resolución de conflictos en este tipo de contratos.  RINBER ABOGADOS, abogados  expertos en franquicias y arbitraje

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El nuevo acceso desde la A-431 disminuye el riesgo de accidentes

julio 30th, 2011 — 11:20am

La Consejería de Obras Públicas y Vivienda ha finalizado la construcción de un nuevo acceso a Almodóvar del Río desde la carretera A-431, que va de Córdoba a Lora del Río, y que suprime un tramo de concentración de accidentes en esta vía, provocados en su mayoría por una antigua intersección que daba acceso a la localidad.

La consejera, Josefina Cruz, asistió ayer junto a la delegada del Gobierno de la Junta en Córdoba, Isabel Ambrosio, y el delegado provincial de la consejería, Francisco García, a la puesta en servicio de este nuevo acceso, que ha contado con una inversión de 2,3 millones de euros. La actuación ha consistido en la construcción de un paso superior sobre la A- 431, donde anteriormente se situaba una intersección al mismo nivel que originaba multitud de colisiones, además de las largas retenciones que se forman en la hora punta de entrada y salida de Almodóvar del Río.

La mejora, que beneficiará a más de 6.000 conductores diarios y que conforma el eje vertebral de la comunicaciones en la Vega del Guadalquivir, se enmarca dentro del Programa de Seguridad Vial que lleva a cabo Obras Públicas y que ha puesto en marcha otros proyectos en la zona, como dos nuevas glorietas y un camino peatonal que cruza la A-431.

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Fuente: El Día de Córdoba

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